Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. V.3o.P.A.7 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 10-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.P.A.7 A (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Número de registro2013657
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.P.A.7 A (10a.)

El artículo indicado, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, dispone que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, y que, para ello, deberán aplicar la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino. Por tanto, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, dicho precepto es de naturaleza heteroaplicativa, porque la obligación que prevé está condicionada expresamente a circunstancias jurídicas concretas, consistentes en la existencia de un ingreso, y que éste sea por la venta de oro, plata y platino por los destinatarios de la norma. Así...

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