Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. II.1o.21 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 10-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.21 K (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Número de registro2013655
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.21 K (10a.)

Si el gobernado promueve demanda de amparo indirecto contra la falta de notificación personal de la sentencia pronunciada por la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, en la que resuelve el recurso de revisión promovido contra lo resuelto en el amparo directo, es evidente que ello no le irroga afectación a sus derechos sustantivos, además de que contra dicha resolución no existe medio de impugnación alguno que pudiera promover; de ahí que el conocimiento de esta decisión, aun en el supuesto de que no hubiera sido notificada por la Sala citada, no irroga perjuicio a sus derechos fundamentales, ya que únicamente se está frente a una violación de carácter procesal, ante la cual, procede desechar la demanda de amparo indirecto, por no tratarse de un acto de imposible reparación violatorio de derechos sustantivos, en términos de la fracción V del artículo 107, en relación con el diverso 61, fracción XXIII, ambos de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON...

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