Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.2o.A.E.45 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 10-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.45 A (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Número de registro2013662
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.45 A (10a.)

Las decisiones de política regulatoria que incorporan cierta discrecionalidad técnica, se hallan sometidas, igual que ocurre con todos los actos, a los principios de supremacía constitucional, separación de poderes y legalidad, que garantizan su sometimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sobre ellas, los tribunales del Poder Judicial de la Federación pueden ejercer un escrutinio constitucional estricto en ciertos supuestos en que se trate de violaciones al principio de igualdad por el uso de categorías sospechosas, restricciones a los derechos humanos, o cuando la propia N.F. limite la libertad de configuración del regulador o la actividad discrecional de las autoridades y, en los demás supuestos, un escrutinio ordinario, en el entendido de que la severidad del control se halla inmersamente relacionada con el grado de libertad configurativa o de discrecionalidad de que goza la autoridad, en tanto que existen materias, como la económica y la financiera, en donde ésta goza de una gran capacidad de intervención y regulación, la cual, si bien no está exenta de control, pues está limitada por los derechos humanos y otros preceptos constitucionales, sí implica que los Jueces ejerzan su función sin invadir atribuciones que no les correspondan. En estos supuestos, corresponde al regulador, no al Juez, elegir los medios para alcanzar los fines constitucionales y el tipo de política regulatoria, y sólo toca a este último ejercer el control de esas decisiones, a la luz de los límites que la Constitución y la ley le impongan, considerando que la discrecionalidad administrativa supone que ninguna autoridad puede actuar fuera del marco legal ni contravenirlo; debe buscar la satisfacción del interés público y el bien común; sus decisiones deben ser razonables y proporcionales en relación con...

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