Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. V.2o.C.T.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 03-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.C.T.3 K (10a.)
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Fecha03 Febrero 2017
Número de registro2013606
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.2o.C.T.3 K (10a.)

El artículo 182 de la Ley de Amparo prevé, entre otras cuestiones, que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán promover amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Ahora bien, en la jurisprudencia 2a./J. 134/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 849, de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DECLARAN INFUNDADOS.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que quien obtenga sentencia favorable podrá adherirse al juicio de amparo...

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