Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. III.2o.C.65 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 03-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013614
Número de resoluciónIII.2o.C.65 C (10a.)
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Fecha03 Febrero 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.65 C (10a.)

El Máximo Tribunal del País ha delineado los principales aspectos y dimensiones del interés superior del menor, y ha reconocido que tiene su asidero en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el derecho internacional, en específico, en la Convención sobre los Derechos del Niño. A. respecto, ha decretado que se trata de una institución jurídica compleja, que pretende que todos los poderes, así como los órdenes de gobierno, emprendan cualquier acción que esté a su alcance para asegurar el bienestar de los menores. Consecuentemente, los juzgadores, al decidir cualquier cuestión en la que estén involucrados, ya sea de manera directa o indirecta, en todo momento deben valorar el beneficio del menor como interés preponderante. En esa medida, si en un juicio ordinario civil se reconvienen alimentos en beneficio de un menor, y el juzgador admite la demanda y decreta en su favor el pago de alimentos provisionales, cuya vía de reclamo es la sumaria, debe seguir con el trámite del procedimiento, pues...

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