Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. VI.1o.A.103 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 03-02-2017 (Tesis Aisladas))

Fecha03 Febrero 2017
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Número de resoluciónVI.1o.A.103 A (10a.)
Número de registro2013625
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.103 A (10a.)

En atención a lo dispuesto en los artículos 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes, 13, párrafos primero y tercero, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 3, 9, segundo párrafo, 10, párrafo primero y 27 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, las autoridades administrativas de la propia entidad federativa, al pronunciarse respecto de un asunto legal sometido a su consideración, promovido por quien afirma acudir en nombre de comunidades indígenas, no deben limitarse a hacer constar que quien suscribió el ocurso correspondiente no demostró la representación con que se ostentó, sino que, bajo una perspectiva orientada a favorecer la eficacia de los derechos que involucran a grupos estructuralmente desaventajados, deben formular una prevención, a fin de otorgar a quien promueve la posibilidad de acreditar esa representación y, además, garantizar el acceso efectivo al medio legal, tomando medidas para que dichas comunidades puedan "hacerse comprender", lo que implica facilitar tal demostración, para lo...

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