Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. VI.1o.A.50 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 03-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.50 K (10a.)
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Fecha03 Febrero 2017
Número de registro2013622
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.50 K (10a.)

Un perito oficial puede exponer su imposibilidad para desahogar determinados puntos del cuestionario, que la parte oferente estima son de relevancia preponderante para el correcto desahogo de la prueba pericial, y el Juez de Distrito consentir la aseveración del perito para no hacerlo. En este caso, al momento del dictado de la sentencia y valorar la prueba pericial, el Juez Federal ya no se podrá ocupar de los puntos esenciales del cuestionario no desahogados, ni en la revisión el Tribunal Colegiado que conozca del recurso podrá sopesar esos aspectos, por no haberse incorporado al acervo probatorio relativo a la litis constitucional. De ahí que, en ese supuesto, la vía idónea para dirimir la veracidad o no de la referida imposibilidad manifestada por el perito oficial, es la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, y no el recurso de revisión regulado en el numeral 81, fracción I, inciso e), del mismo ordenamiento legal. Ello es así, en virtud de que en este último la materia a dilucidar versará exclusivamente sobre las respuestas dadas al cuestionario, con exclusión de las que el experto no desahogó por la imposibilidad que expresó al respecto, la que sí es susceptible de cuestionar y resolver acerca de su pertinencia en el recurso de...

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