Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.3o.P.53 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.53 P (10a.)
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Fecha03 Febrero 2017
Número de registro2013627
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.53 P (10a.)

Conforme al artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), la víctima u ofendido del delito tiene derecho a que se le repare el daño, por lo que en los casos en que proceda, el órgano ministerial estará obligado a solicitarla y el juzgador no podrá absolver al sentenciado en ese rubro si ha emitido una sentencia condenatoria. En ese sentido, cuando el órgano jurisdiccional advierta que las conclusiones acusatorias del agente del Ministerio Público son contradictorias, y eso deriva de un equívoco o una imprecisión y no del desinterés en el ejercicio de la acción penal, debe actuar conforme al trámite previsto en los numerales 320, 321, 322 y 323 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es decir, remitir las conclusiones junto con el proceso al procurador o subprocurador correspondiente, para que dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que se le haya dado vista del proceso, las confirme o modifique. Actuar en sentido contrario, impediría a la víctima u ofendido obtener una sentencia justa en la que se condene al culpable y se le repare el daño por el o los delitos verdaderamente cometidos. Por ende, el juzgador, como rector del proceso, tiene la obligación de verificar si las conclusiones formuladas por el agente del Ministerio Público son congruentes con el proceso mismo, para determinar, sin lugar a dudas, la pretensión ministerial, con la finalidad de llegar a un pronunciamiento completo e integral sobre los hechos que fueron materia del auto de formal procesamiento, de los cuales el acusado tuvo conocimiento y pudo ejercer su derecho de defensa durante la instrucción y hasta antes del dictado de la sentencia. Es decir, la autoridad jurisdiccional no puede mantenerse indiferente ante los equívocos del órgano acusador, ni supeditar el derecho de la víctima u ofendido a obtener una sentencia justa en la que se condene al culpable y se le repare el daño, a una deficiente...

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