Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.3o.P.56 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013616
Número de resoluciónI.3o.P.56 P (10a.)
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Fecha03 Febrero 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.56 P (10a.)

Las medidas cautelares previstas en el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales -entre las que se encuentra la detención preventiva- que impone el J. de control, tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de las determinaciones que se emiten en el proceso y garantizar la presencia del acusado, para que sean efectivos, por una parte, la investigación y el juzgamiento y, por otra, los derechos de las víctimas. Así, por su naturaleza, tienen una duración precaria o temporal, porque su finalidad no es sancionatoria ni está dirigida a resocializar al acusado ni a prevenir el delito, sino que su propósito es puramente procesal -asegurar el resultado exitoso del proceso penal-. Por esta razón, la compleja relación entre las medidas cautelares cuando implican restricción de la libertad y la pena privativa de la libertad dictada en sentencia ejecutoriada deriva, en el sistema adversarial, en que ésta constituye el vencimiento de la presunción de inocencia a favor de toda persona, lo que permite imponer una sanción, con base en que existió previo juzgamiento conforme a las leyes preexistentes, ante J. o tribunal competente, con observancia de los derechos fundamentales que configuran el debido proceso. Así, una cosa es dictar una providencia cautelar -por ejemplo, de restricción de la libertad durante el proceso oral-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR