Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. VI.1o.A.102 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 03-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013626
Número de resoluciónVI.1o.A.102 A (10a.)
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Fecha03 Febrero 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.102 A (10a.)

En relación con la impugnación simultánea de: a) resoluciones que se ubican en las hipótesis previstas en el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y, b) reglas administrativas de carácter general, que configura el supuesto de improcedencia de la vía sumaria previsto en el numeral 58-3, fracción II, del citado ordenamiento legal, este Tribunal Colegiado emitió la tesis aislada VI.1o.A.49 A (10a.), de rubro: "VÍA SUMARIA. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA DE ÉSTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EN LA DEMANDA DE NULIDAD SE IMPUGNAN SIMULTÁNEAMENTE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ACTOS DE CARÁCTER GENERAL, SIN QUE ELLO ESTÉ CONDICIONADO A LA PREVIA ADMISIÓN DE DICHO OCURSO EN CONTRA DE ESTOS ÚLTIMOS.". Ahora bien, para la aplicación de dicho criterio es necesario tener presente lo siguiente: i) la buena fe del demandante, de la que le asiste presunción, salvo prueba en contrario, es un elemento relevante; ii) la presentación, acreditada de manera fehaciente, de una segunda o ulteriores demandas de nulidad en contra de actos de aplicación de la misma resolución administrativa de carácter general, bajo el señalamiento de que se trata del primero en que tiene lugar, que por regla lógica no puede ser verdadero en más de una ocasión, otorga elementos suficientes para considerar que la parte actora en el juicio de nulidad no actuó de buena fe procesal, lo que torna inaplicable dicha tesis aislada; máxime cuando ese indebido proceder se traduce en una alternativa para eludir la aplicación...

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