Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.6o.P.79 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013611
Número de resoluciónI.6o.P.79 P (10a.)
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Fecha03 Febrero 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.79 P (10a.)

El precepto mencionado prevé la figura de la excusa absolutoria, respecto de la cual, el legislador consideró innecesario imponer alguna sanción al sujeto activo por la comisión de los ilícitos que el propio numeral establece, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, entre ellos, que el inculpado sea primo-delincuente. Ahora bien, de actualizarse los supuestos establecidos en el artículo 248 señalado, es imperativo para el Juez responsable, en acatamiento al principio de exacta aplicación de la ley, hacer valer la excusa absolutoria desde el auto de vinculación a proceso y, con base en ella, decretar la libertad del imputado, y no hasta el dictado de la sentencia definitiva, a efecto de privilegiar el derecho que todo ciudadano tiene a un acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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