Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. VI.2o.T.14 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 27-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013575
Número de resoluciónVI.2o.T.14 L (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T.14 L (10a.)

De conformidad con el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, que no tengan cédula profesional de abogado o de licenciado en derecho, deben acreditar estar autorizados para ejercer dicha profesión con carta de pasante vigente, expedida por la autoridad competente, pues la intención del legislador fue profesionalizar a los representantes de las partes que intervienen en el juicio, a fin de reducir el riesgo de que sean deficientemente representadas. Por otra parte, el artículo 5o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona para ejercer la profesión que le acomode y establece que las leyes de los Estados determinarán qué profesiones necesitan título para su ejercicio, los requisitos para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Ahora bien, la Dirección de Administración Escolar de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, carece de facultades para expedir cartas de pasante, porque el artículo 5o. de la ley de esa universidad no establece la posibilidad de hacerlo, y como no existe otra...

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