Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. III.3o.T.42 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 27-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013566
Número de resoluciónIII.3o.T.42 L (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T.42 L (10a.)

De conformidad con los artículos 620 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, el acuerdo por el cual se tiene al actor por desistido de la acción laboral, debe firmarse por todos los integrantes de la Junta y autorizarse por su secretario, por ser un auto que pone fin al conflicto laboral. Lo anterior, pese a que en la tramitación de los conflictos individuales y los colectivos de naturaleza jurídica, baste la presencia de su presidente o del auxiliar, quien llevará las audiencias hasta su terminación, pues de tratarse de decisiones propias de la Junta, para el caso de que estén presentes uno o varios de los representantes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; empero, si no está presente ninguno de los representantes, el presidente o el auxiliar acordará que se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones y, si ninguno concurre, dictará la resolución correspondiente. Luego, si al emitirse el acuerdo de desistimiento de la acción laboral, éste se firma únicamente por el presidente y secretario, sin que obren las firmas de los representantes, ni tampoco se advierta al inicio de dicha actuación que el secretario haya dado fe de que la Junta estaba debidamente integrada, no se acatan las...

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