Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. IV.3o.C.5 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 27-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.5 K (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Número de registro2013565
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.C.5 K (10a.)

Si el juzgador estima que las firmas estampadas en la demanda de amparo y su ampliación, son notoriamente distintas a las que obran en el expediente de donde derivan, tiene la facultad de prevenir al quejoso a efecto de que dentro del término de tres días comparezca a reconocerlas, so pena de que, de no hacerlo, se desechará su petición de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; en ese orden, no es jurídicamente posible ni que se interrumpa ni prorrogue dicho plazo, toda vez que si el auto de requerimiento fue claro y específico en indicar que compareciera a manifestar, bajo protesta de decir verdad, si las rúbricas que calzaban la demanda de amparo y la del escrito de ampliación fueron puestas del puño y letra del quejoso (acto personalísimo) y no así, sobre algún defecto u omisión en el escrito de demanda, que diera lugar a la emisión de un acuerdo en el que se señalara algún incumplimiento, pues el requerimiento fue específico, la ratificación de las firmas de la demanda y su ampliación; de lo que se concluye que es un supuesto distinto al que refiere la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 106/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2003, página 133, de rubro...

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