Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. I.7o.P.54 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27-01-2017 (Tesis Aisladas))

Fecha27 Enero 2017
Fecha de publicación27 Enero 2017
Número de resoluciónI.7o.P.54 P (10a.)
Número de registro2013590
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.54 P (10a.)

Para verificar la procedencia de los sustitutivos de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación con los sentenciados por el delito de trata de personas, debe atenderse a los artículos 84, 86 y 89 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, o sus correlativos en el fuero federal o las demás entidades federativas, al ser supletorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en términos de su artículo 5o., pues de la interpretación sistemática del artículo 47 de la ley general indicada, con los señalados 84, 86 y 89 del Código Penal referido, y 32 y 33 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para esta entidad, se concluye que los beneficios penitenciarios a los que se refiere el artículo 47 de la ley especial, son aquellos que se conceden vía incidental en ejecución de sentencia y no en sentencia definitiva, por lo que es ilegal negar a dichos sentenciados, el otorgamiento de los sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con fundamento en este precepto; máxime que de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR