Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. VI.2o.A.14 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 27-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.14 A (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Número de registro2013570
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.14 A (10a.)

El artículo 58 del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de julio de 2013, prevé que las infracciones a ese reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico (foto multas), deben notificarse al propietario del vehículo, quien será, en todo caso, responsable solidario para efectos de su cobro; sin embargo, esta responsabilidad no se establece en la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pues los preceptos referidos a ese tipo de infracciones no tienen dicha prevención, sino que únicamente aluden al conductor. Por tanto, el citado artículo 58 vulnera la facultad reglamentaria prevista en la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política Local, al rebasar a la ley que reglamenta.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 569/2014. 24 de septiembre de...

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