Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. III.3o.T.40 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 27-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013579
Número de resoluciónIII.3o.T.40 L (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T.40 L (10a.)

Del artículo 530, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene como funciones, entre otras, la de representar y asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo e, incluso, pueden interponer en su favor los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para su defensa; lo que se corrobora con el artículo 4 del reglamento que regula dicha institución (actualmente abrogado); de lo anterior se concluye que basta con que los trabajadores así lo soliciten, para que los procuradores los asesoren y representen ante los órganos jurisdiccionales, administrativos y cualquier otra institución pública o privada a efecto de ejercer las acciones y recursos que correspondan, tanto en la vía ordinaria como la especial, incluso promover el juicio de amparo hasta su total terminación, sin más requisito que solicitar su asesoría o representación. En esa virtud, si el trabajador, al firmar la carta poder que obra en el juicio laboral, señala que otorga poder al "procurador federal y/o demás procuradores auxiliares federales de la defensa del trabajo", sin especificar nombres, es factible que quien se señaló como procurador o auxiliar en dicho procedimiento, pueda actuar a nombre del poderdante, siempre que acredite su cargo, en la medida que, en materia de trabajo, rigen los principios fundamentales de sencillez e informalidad, previstos en los artículos 685 y...

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