Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. V.2o.P.A.14 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013527
Número de resoluciónV.2o.P.A.14 A (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.2o.P.A.14 A (10a.)

De la interpretación del artículo 174 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora se advierte que, el hecho de que la Comisión de Honor, Justicia y Promoción de cada uno de los Municipios o de la Secretaría de Seguridad Pública local no haya iniciado el procedimiento para imponer las sanciones establecidas en los artículos 169, 170, 171 y 172 del propio ordenamiento a los elementos de la institución policial de su adscripción, dentro del plazo de 60 días naturales, no extingue la responsabilidad administrativa de éstos, por caducidad de las facultades de aquélla, pues para ello, es necesario que dicho supuesto se hubiera previsto expresamente en el precepto inicialmente citado, lo cual no es así. Además, la omisión de iniciar el procedimiento no agota la competencia del órgano administrativo, pues se trata de una facultad que ejerce el titular de éste, que de no actuar, puede ser causa de responsabilidad, según el artículo 63, en relación con los diversos 65 y 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de la entidad indicada, aplicados supletoriamente; admitir lo contrario, esto es, que la mencionada omisión constituye una causa eficiente de extinción por caducidad de facultades, sería tanto como considerar que el poder sancionador del Estado se ejerce discrecionalmente, sujeto a la voluntad de quienes tienen la potestad de iniciar los procedimientos e imponer las sanciones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO...

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