Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. III.1o.A.35 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013519
Número de resoluciónIII.1o.A.35 A (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.35 A (10a.)

Si bien es cierto que el porcentaje de coaseguro y el monto establecido como deducible, derivados de la contratación de un seguro de gastos médicos mayores, provienen del acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, en el sentido de que aquélla se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero, y que éste se compromete a pagar el deducible estipulado en dicho contrato, de conformidad con los artículos 1o. y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, también lo es que dichos montos son pagados por el asegurado al hospital correspondiente, pues asumió una corresponsabilidad en el siniestro, derivado de los gastos médicos u hospitalarios generados. Por tanto, si el objetivo de la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, es conferir o generar posiciones preferenciales, como producto de una sanción positiva, entonces, como dichos conceptos tuvieron por objeto la atención de la salud del contribuyente, que permitieron la plena satisfacción de sus necesidades de orden primario, el pago de éstos debe considerarse...

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