Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. (I Región)8o.37 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Número de registro2013518
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.37 A (10a.)

El hecho de que la porción normativa invocada establezca que al momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que ésta se refiere, no genera incertidumbre jurídica, en razón de que dicho precepto regula la práctica de las notificaciones personales que se harán en el domicilio que para tal efecto se haya señalado en el procedimiento administrativo. Lo anterior, porque a través de la notificación únicamente se informa al interesado que hay una resolución que le concierne y, para que tenga conocimiento de qué se trata, se le entregará copia simple del acto administrativo a notificar para que, de considerarlo necesario, acuda a las oficinas de la autoridad correspondiente a revisar el expediente resguardado por la propia autoridad, en el que obran los originales del oficio o resolución notificada y así cerciorarse de la autenticidad del documento que, a su juicio, pudiera causarle perjuicio y actuar en consecuencia, además de constatar...

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