Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. VII.1o.A.17 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.17 A (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Número de registro2013528
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.A.17 A (10a.)

El principio de congruencia que establece el artículo 189 de la Ley Agraria, implica la exhaustividad de las sentencias en esa materia, en el sentido de obligar al tribunal a decidir las controversias que se sometan a su conocimiento, tomando en cuenta los argumentos aducidos, de forma que se resuelva sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos materia del debate, o sea, tanto sobre las acciones ejercidas a través de la demanda o, en su caso, reconvención, como respecto de las excepciones opuestas en su contestación. Por tanto, si al dictar la sentencia el órgano jurisdiccional omite el análisis y resolución de alguna de ellas, no lo hace en los términos planteados, o incluye una que no se hizo valer por las partes, viola el referido principio y, en consecuencia, los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, tutelados en los artículos 14...

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