Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. III.5o.C.35 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.35 C (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Número de registro2013523
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.35 C (10a.)

El numeral y fracción citados en sus penúltimo y último párrafos, establecen que procede el amparo indirecto contra actos de ejecución de sentencia, con la limitante de que únicamente puede promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución; y que en los procedimientos de remate la última resolución es aquella que, en forma definitiva, ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos señalados. Ahora, cuando la materia de impugnación a través de los recursos ordinarios es el proveído por el cual se autorizó en favor de la parte vencedora la adjudicación directa del bien sujeto a hipoteca -al darse los supuestos previstos en el artículo 1412 Bis del Código de Comercio-, es procedente el amparo indirecto, al actualizarse el último párrafo del precepto y fracción invocados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR