Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. III.5o.C.37 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013515
Número de resoluciónIII.5o.C.37 C (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.37 C (10a.)

El artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que se tramitarán en la vía oral mercantil todas las controversias cuya suerte principal sea inferior a la que establece el diverso 1339, sin que se tomen en cuenta, para admitir la demanda en la vía indicada, los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición. La expresión "suerte principal" involucra todo aquello que implique un reclamo de carácter pecuniario distinto a los intereses y accesorios. Luego, los citados numerales -1390 Bis y 1339- excluyen expresamente a los intereses, por lo que, aunque se reclamaran en cantidad líquida, no podrían tomarse en cuenta para la admisión de la demanda en la vía oral mercantil; por tanto, es un aspecto irrelevante que se exijan sin cuantificar su monto. En consecuencia, si la demanda cumple con el requisito establecido por el mencionado precepto 1390 Bis, la resolución que la desecha, porque los intereses moratorios reclamados no se encuentren cuantificados, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de...

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