Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. VI.2o.A.15 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.15 A (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Número de registro2013506
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.15 A (10a.)

La finalidad del juicio de amparo, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es vigilar que se respeten los derechos humanos del gobernado, y una medida efectiva que la propia N.S. y la Ley de Amparo conceden para ello, es la de la suspensión de los actos reclamados. No obstante, ésta se supeditó por el Constituyente y el legislador ordinario al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, la ponderación entre el orden público, el interés social y la apariencia del buen derecho; en el entendido de que el orden público obliga a las autoridades a sujetarse a un régimen jurídico y a respetar los derechos de los gobernados, ajustándose al marco legal, pues precisamente el interés de la sociedad en su conjunto es evitar actos de autoridad arbitrarios y fuera de la ley. Por tanto, aun cuando la construcción de una vialidad pudiera generar un beneficio a la colectividad, ello es insuficiente para considerar la afectación al interés social si llegare a impedirse la ejecución de esa obra y, en consecuencia, para negar la suspensión en el amparo en su contra, cuando el quejoso reclama la privación de su propiedad sin que se hubiera seguido un procedimiento de expropiación. Lo anterior, porque la materia que el otorgamiento de la medida cautelar busca preservar, es la no afectación de un bien por un acto autoritario sin justificación legal. En este caso, la...

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