Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. XVIII.C.1 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013472
Número de resoluciónXVIII.C.1 L (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVIII.C.1 L (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 13/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 153, con el título y subtítulo: "HACIENDA MUNICIPAL. EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL CONFERIR AL CONGRESO LOCAL FACULTADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES, VIOLA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", estableció que el artículo 57, párrafo último, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, viola el diverso 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al otorgar a la Legislatura Estatal una atribución que vulnera la hacienda municipal y, en consecuencia, la autonomía de gestión del Municipio en el manejo de sus recursos, porque la intervención de la Legislatura en la determinación de pensiones constituye una forma de disposición y aplicación de los recursos municipales, incluso, sin la intervención del Ayuntamiento; sin embargo, de la ejecutoria que dio origen a ese criterio no se advierte que determinara que corresponde a los Ayuntamientos resolver lo relativo a las pensiones de los trabajadores del Estado o Municipios, sólo que en el procedimiento respectivo intervenga el ente municipal, lo que se cumple en un juicio laboral tramitado ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, en el que se demande por el trabajador, causahabiente o beneficiario, el otorgamiento de una pensión.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 195/2016. Concepción B.O.. 5 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.R.. Secretaria: C.R.L..


Nota:


En términos del Acuerdo General 1/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como al cambio de denominación de la actual Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados referidos y a la creación de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del citado Circuito, a partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con...

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