Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. XXI.2o.C.T.8 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.2o.C.T.8 C (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Enero 2017 |
Fecha | 13 Enero 2017 |
Número de registro | 2013456 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.C.T.8 C (10a.) |
De la interpretación sistemática de los artículos 384, 385 y 388 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, la segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, el cual tiene por objeto que el tribunal confirme, revoque o modifique la sentencia dictada en primera instancia con base en los agravios expresados respecto de los puntos materia de la litis. Por tanto, si en la sentencia definitiva se determinó, por una parte, la procedencia de la acción principal (reivindicación) y, por otra, se resolvió improcedente la ejercitada en vía de reconvención (nulidad de contrato por simulación), ambas respecto del mismo documento base de la acción, es evidente que el quejoso está obligado a controvertir ambos pronunciamientos mediante el recurso de apelación; sin embargo, si sólo impugna el último de ellos y deja de controvertir los argumentos que sustentan el primero, ello genera que se califiquen de inoperantes los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo directo civil dirigidos a combatir los argumentos sustentados por el tribunal de segunda instancia que se ocupó de analizar únicamente la acción demandada en vía de reconvención, en razón de que la falta de impugnación de los argumentos jurídicos que sustentaron la procedencia de la acción principal reivindicatoria en la sentencia definitiva, conlleva la firmeza de...
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