Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. I.9o.A.93 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013463
Número de resoluciónI.9o.A.93 A (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.93 A (10a.)

El artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala las resoluciones definitivas contra las que se actualiza la procedencia del juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, y precisa que la demanda deberá presentarse dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación. Por su parte, el numeral 58-3 de la misma legislación establece la improcedencia del juicio en esa vía cuando, entre otros supuestos, el accionante controvierta una de las resoluciones definitivas referidas y ofrezca una prueba testimonial en la que manifieste su imposibilidad para presentar a las personas propuestas como testigos, caso en el cual, acorde con el penúltimo párrafo de ese precepto, el Magistrado instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de esa ley previstas para la ordinaria. Por tanto, de la interpretación de ambas disposiciones se colige que para que se determine la improcedencia de la vía sumaria y proceda la ordinaria en...

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