Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. XXVI.2 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.2 L (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de registro2013432
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVI.2 L (10a.)

En términos del artículo 97, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede -entre otros supuestos- contra las resoluciones dictadas en el amparo indirecto en las que se rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas. Ahora bien, si el Juez de Distrito no menciona expresamente en el auto recurrido que no admitirá la fianza exhibida por la quejosa (lo cual permitiría claramente ubicar el supuesto en el precepto legal aludido), sino que únicamente la deja a su disposición en la secretaría de acuerdos del juzgado, por imprecisión respecto de su ofrecimiento; sin embargo, toda vez que se encuentra involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia, debe atenderse al mayor beneficio para las partes y, por ende, considerarse que en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual, todas las autoridades deben aplicar el principio pro persona, esto es, realizar la interpretación que más favorezca a los derechos del quejoso; debe entenderse que el Juez, al dejar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR