Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. I.14o.C.16 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013414
Número de resoluciónI.14o.C.16 C (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.16 C (10a.)

Es verdad que en términos de lo dispuesto por el artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio, el incidente de nulidad en el emplazamiento no constituye una cuestión previa o conexa cuya resolución deba esperarse para que pueda operar el plazo de la caducidad, porque en materia mercantil no existen incidentes de previo y especial pronunciamiento, pues el artículo 1350 de esa legislación establece que los incidentes no suspenderán el trámite del juicio principal. También es cierto que en materia mercantil, entre otros principios, opera el dispositivo, esto es, que está a cargo de las partes el impulso del procedimiento; sin embargo, el J. sigue siendo el rector del proceso, por lo que resulta de suma importancia identificar, sobre todo para efectos de la actualización de la caducidad, si ante el estado de los autos la siguiente actuación corresponde a las partes o si por imperativo legal tal actuación toca indefectiblemente al J., pues de no hacer esta identificación de la actividad procesal se puede incurrir en una infracción a los derechos fundamentales de las partes. Es así, porque el supracitado principio dispositivo no significa que el J. se convierta en un mero espectador del proceso, sino que corresponde a las partes realizar todas aquellas actividades encaminadas a demostrar sus pretensiones, tales como presentar la demanda, la contestación, el desahogo de vista, el ofrecimiento, preparación y desahogo de pruebas, pero el J., como director, debe velar para que cada una de las etapas del proceso se cumpla...

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