Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. IV.1o.A.64 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.64 A (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de registro2013417
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A.64 A (10a.)

Conforme al artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León, el ejercicio presupuestario tiene por objeto garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del gobierno del Estado y de los Municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia y, como propósito elemental, procurar una justicia distributiva, consistente en que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios para su desarrollo. A su vez, dicho ordenamiento establece que su cumplimiento corresponde al titular del Ejecutivo, a través de la secretaría correspondiente, la cual deberá ejercer los fondos y recursos estatales, federales, descentralizados o convenidos, en la materia y vigilar que los recursos públicos que se destinan al desarrollo social, como en el caso del agua potable, se ejerzan con honradez, transparencia y equidad. En esos términos, en el reclamo formulado en el juicio de amparo, las autoridades encargadas de aplicar los recursos establecidos para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad, como el agua potable y el alcantarillado, deben demostrar que fueron ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer el objetivo para el que fueron creados, es decir, mediante un adecuado ejercicio presupuestal; de lo contrario, se contravendrían los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85, fracción V, de...

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