Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. III.2o.A.67 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.67 A (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de registro2013421
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.A.67 A (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la integración de las autoridades electorales -administrativas o jurisdiccionales- forma parte de la materia electoral. Asimismo, ha establecido que es improcedente el juicio de amparo promovido contra normas, actos o resoluciones del carácter señalado. En consecuencia, el cambio de los Magistrados referidos y sus consecuencias, como el pago de las prestaciones económicas inherentes y la permanencia en el cargo, no son reclamables en el medio de defensa procesal constitucional indicado, porque se trata de actos contra los que está restringida su promoción. Máxime que es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, la que dispuso el reemplazo de los Magistrados electorales locales, por lo que se trata de una restricción impuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR