Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. VI.2o.P.37 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013428
Número de resoluciónVI.2o.P.37 P (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.37 P (10a.)

El precepto mencionado dispone: "Los Jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como tribunal de enjuiciamiento.". Por otro lado, el diverso 145, párrafo primero, en su segunda parte, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece: "...Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión pondrán al detenido inmediatamente a disposición del Juez de control que hubiere expedido la orden...". De lo anterior se obtiene que cuando se ejecute una orden de aprehensión, se pondrá al detenido inmediatamente ante el Juez que hubiese expedido dicha resolución de captura; de ahí que no ocasiona perjuicio alguno al imputado el hecho de que el Juez de control que dictó la referida resolución, presida las audiencias de formulación de la imputación y de vinculación a proceso; máxime que para la emisión de la orden de aprehensión, el Juez de control resolverá en la audiencia exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, con la debida secrecía y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados...

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