Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. XXIV.2o.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.3 K (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de registro2013419
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.2o.3 K (10a.)

En los artículos 115, párrafo primero y 117, párrafos tercero y cuarto (en su texto anterior a la reforma de 17 de junio de 2016) de la Ley de Amparo, el legislador estableció que el juzgador, al pedir el informe con justificación, también debe apercibir a las autoridades responsables sobre las consecuencias que genera su falta de presentación. Ahora bien, de una interpretación sistemática y conjunta de dichos preceptos, se concluye que la expresión "apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117", contenida en el artículo 115 citado, genera una obligación para el Juez constitucional de fijar el alcance que tendrá el no rendir el informe con justificación; además, ese enunciado constituye una norma fundamental que rige al juicio constitucional en la actualidad. Ello, en virtud de que, acorde con los artículos 5o., fracción II, 116 y el mencionado 117, párrafo cuarto, de la ley de la materia, la autoridad responsable es parte en el juicio de amparo, a quien debe correrse traslado con la demanda promovida por el quejoso, con el objeto de que acuda en defensa del acto que se le reprocha y exponga, en su informe justificado, la improcedencia del juicio o la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, acompañando, en su caso, las constancias necesarias para apoyarlo. Por ello, el apercibimiento referido puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva cuando la autoridad no rinda el informe justificado, en tanto que debe emplazarse con la formalidad descrita, esto es, señalando que entre las consecuencias que implican la falta de aquél, daría pauta a tener como cierto el acto reclamado, como lo mandatan los indicados numerales 115 y 117; en sentido opuesto, si no se apercibe al respecto ante la omisión del informe, no podría generarse la consecuencia aludida, es decir, tener por cierto el acto reclamado, a pesar de la falta de aquél, en tanto que no se cumpliría con lo establecido por el legislador al momento de dar participación a la responsable. Además, el silencio de la autoridad...

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