Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. I.7o.A.143 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013424
Número de resoluciónI.7o.A.143 A (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.143 A (10a.)

Conforme al artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, los particulares tienen la obligación de autodeterminar sus obligaciones fiscales, atento al principio de buena fe, pero ello no significa que el simple hecho de presentar las declaraciones correspondientes afecte su esfera jurídica tributaria, y si bien es cierto que los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar a la autoridad la certificación y rectificación de las declaraciones de impuestos, también lo es que la falta de contestación a dicha petición, por sí misma, tampoco les genera ese perjuicio pues, en ambos casos, éste surgiría con la determinación de una obligación con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del fisco, para verificar el cumplimiento de las normas tributarias. Lo anterior se justifica, si se toma en cuenta que la intención de los particulares al presentar la petición es obtener una respuesta en tres meses en cuanto a la corrección o equivocación del cálculo aritmético realizado en las declaraciones respecto a una contribución en concreto, lo cual no sólo implica obligar a la autoridad a ejercer una facultad discrecional, sino también a reducir los plazos con los que cuenta para...

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