Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. VI.2o.P.38 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.38 P (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de registro2013411
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.38 P (10a.)

Atento a que el sistema procesal penal acusatorio y oral opera, entre otros, bajo el principio de contradicción, que consiste en que se respete el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, a través de la posibilidad de rechazar las pretensiones de su oponente y aportar pruebas al respecto, al decidir sobre la procedencia del auto de vinculación a proceso, el Juez de control no debe imponerse de los datos que integran la carpeta de investigación, sino en observancia a dicho principio, resolver conforme a las cuestiones efectivamente debatidas en la audiencia. Lo anterior, a fin de evitar la formación de un criterio propio que afecte su objetividad e imparcialidad, y que su decisión se emita únicamente conforme a las cuestiones debatidas en la audiencia desahogada ante él, pues el principio en comento, no otorga privilegios a ninguna de las partes, ni existe suplencia para corregir, subsanar o complementar sus intervenciones, sino que la actividad procesal...

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