Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. III.1o.A.36 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.36 A (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de registro2013427
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.36 A (10a.)

De los artículos 365 a 371 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, se advierte que es improcedente conceder la suspensión en el amparo tanto contra el procedimiento para determinar y ejecutar medidas de seguridad previsto en el ordenamiento mencionado, como respecto del dictado de su resolución, pues de hacerlo, se contravendrían disposiciones de orden público que tienen como finalidad regular y vigilar que las obras de construcción cumplan con los requisitos necesarios para brindar plena seguridad a quienes se ubiquen cerca de éstas, a fin de proteger su integridad y su vida; situaciones respecto de las cuales la sociedad está interesada; de ahí que, de otorgarse la suspensión, también se seguiría perjuicio al interés social, pues esas medidas pretenden prevenir los daños que puedan causar las instalaciones y las obras, tanto públicas como privadas, a las personas que transiten por el lugar, a los inmuebles colindantes y, en general, a terceros, las cuales deberán ejecutarse de manera inmediata.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 367/2016. Residencial Montevideo, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: R.C.C.. Secretaria: J.M.G..


Nota: El criterio contenido...

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