Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. (XI Región)1o.3 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013340
Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)1o.3 L (10a.)

La determinación de la Junta de tener por no interpuesta la demanda con motivo de que la actora no ratificó la carta poder otorgada a su apoderado legal para representarla en el juicio, y ordenar el archivo del expediente, viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por transgredir los artículos 685, 686, 692, 873 y 878 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen el procedimiento a seguir en un juicio laboral; esto es así, porque de su interpretación sistemática se colige que la actora puede comparecer al juicio por conducto de su apoderado legal, acreditando su personalidad, entre otros documentos, con carta poder firmada ante 2 testigos; una vez presentada la demanda por conducto del apoderado, la Junta debe proveer dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, prevenir en caso de advertir alguna irregularidad en aquélla; y, superado esto, admitirla y señalar fecha para la celebración de la audiencia de ley; sin embargo, de ninguno de dichos preceptos se advierte la facultad de requerir al actor para que ratifique la carta poder que le otorgó a su apoderado para representarlo en juicio, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la demanda y se ordenará el archivo del asunto, pues para ello la propia ley, en sus artículos 761 a 763, prevé la procedencia del incidente de personalidad, el cual podrá plantear la parte interesada dentro del procedimiento laboral.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

Amparo directo 924/2015 (cuaderno...

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