Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. IV.2o.A.133 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.133 A (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro2013329
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.A.133 A (10a.)

Los artículos 2 Bis, 17 Bis 1 a 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, regulan la actividad de cobranza de las entidades financieras, tanto la que realizan los despachos externos, como la que llevan a cabo a través de sus propias unidades administrativas, y que establecen la facultad regulatoria de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en ese rubro. Por tanto, las Disposiciones de C. General Aplicables a las Entidades Financieras en Materia de Despachos de Cobranza, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2014, expedidas por el organismo mencionado, específicamente la cuarta y la quinta, no vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que su finalidad es evitar el abuso a los usuarios de servicios financieros por parte de los despachos de cobranza y procurar la equidad en las relaciones entre aquéllos y las instituciones financieras, al otorgar a los primeros, elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas. De lo contrario, se llegaría al absurdo de que las...

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