Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XXI.1o.P.A.34 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013357
Número de resoluciónXXI.1o.P.A.34 A (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.1o.P.A.34 A (10a.)

Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando una entidad federativa coordinada en ingresos federales interponga el recurso de revisión fiscal en los juicios contenciosos que versen sobre resoluciones de sus autoridades fiscales, por tratarse de una persona moral, deberá hacerlo por conducto de los órganos o funcionarios que la representan, según lo dispongan la Constitución y las leyes locales. En estas condiciones, en el anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Guerrero y el Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de J. de la propia entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2008, se dotó de facultades a ese Ayuntamiento para efectuar diversas funciones operativas de administración respecto de los derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas y por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligados a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas; sin embargo, no existe disposición legal que faculte al secretario de Administración y Finanzas de ese orden de gobierno para representar al Estado, ni tampoco para sustituir al gobernador de éste y, además, dentro de sus facultades no está la de representar al cuerpo edilicio al que pertenece, pues ello corresponde al síndico procurador, en términos del artículo 77, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero. Por tanto, el secretario mencionado carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra sentencias definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictadas en los juicios de nulidad que versen sobre resoluciones emitidas por las autoridades fiscales locales, con base en las facultades otorgadas en el convenio de colaboración administrativa aludido, aun cuando hubiera fungido como autoridad demandada en el procedimiento contencioso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR