Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XVI.1o.T.37 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.T.37 L (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro2013331
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.37 L (10a.)

Cuando la protección de la Justicia Federal es solicitada por un tercero extraño al juicio laboral, no pueden aplicarse los artículos 152 y 190 de la Ley de Amparo, en cuanto a negar la suspensión en lo necesario para garantizar la subsistencia del trabajador, porque esas disposiciones están dirigidas a los patrones, quienes deben afrontar la condena impuesta en su contra y, en su caso, garantizar la subsistencia del trabajador durante la sustanciación del juicio de amparo. A los terceros extraños al juicio no puede imponérseles responder de una condena emitida en un juicio en el que no fueron oídos ni vencidos; en el que se ventilaron cuestiones que les son ajenas. Otra razón adicional es que por efecto de la negativa parcial de la suspensión, la cantidad otorgada para garantizar la subsistencia del trabajador, generalmente, es entregada de inmediato, de modo que de concederse el amparo al tercero extraño al juicio, éste difícilmente podría recuperar esa suma, ya que de manera ordinaria los trabajadores carecen de los recursos para devolver o pagar lo que se les entregó para su subsistencia. La suspensión irrestricta concedida al tercero extraño, no tiene por qué poner al trabajador en riesgo de no poder subsistir mientras dura el trámite del juicio de amparo, ya que dicha medida cautelar no es obstáculo para que se ejecute el laudo sobre bienes del patrón vencido. Lo anterior no implica que deba eximirse a los terceros extraños al juicio de la garantía que deben cubrir por los posibles daños y perjuicios...

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