Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. I.3o.T.35 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013339
Número de resoluciónI.3o.T.35 L (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.35 L (10a.)

De conformidad con el artículo 128 de la Ley del Seguro Social derogada, para acceder a una pensión por invalidez por causa de enfermedad o accidente no profesionales, debe existir imposibilidad de procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año de trabajo, pero dicho precepto no condiciona al solicitante a que deba encontrarse privado de cualquier actividad remunerativa. Por ello, el hecho de que la persona que pide tal beneficio se encuentre "activa" en el sistema de seguridad social, per se, no desvirtúa la existencia del estado invalidante, pues las razones por las que continúa laborando pueden deberse a un esfuerzo adicional, incluso, con y a pesar del padecimiento diagnosticado, y que tiene su origen en la necesidad de procurarse un ingreso para su subsistencia y cubrir sus necesidades. Por lo contrario, el artículo 123 de dicha ley revela que la pensión por invalidez debe suspenderse cuando el trabajador desempeñe un empleo comprendido en el régimen del seguro social, salvo que ocupe un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse el estado invalidante, con diverso salario, lo que refleja, por un lado, que al otorgarse, es posible que la persona se encuentre ocupando un determinado empleo y recibiendo un numerario, es decir, no necesariamente debe existir una separación previa al momento de realizar la petición de la pensión, aún más, aquel precepto establece la suspensión de la pensión de invalidez -no de la determinación de invalidez- mientras el beneficiario se encuentre laborando en un cargo sujeto al...

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1 sentencias
  • Ejecutoria num. 4/2018 de Plenos de Circuito, 09-11-2018 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
    • México
    • Plenos de Circuito
    • Invalid date
    ...es decir, a que el actor del juicio de origen cause baja del régimen de seguridad social. "En apoyo a sus argumentos, cita la tesis I.3o.T.35 L (10a.), de título y subtítulo: ‘PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL HECHO DE QUE EL SOLICITANTE SE ENCUENTRE LABORANDO, NO IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL ESTADO......

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