Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XXVI.3 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.3 K (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro2013350
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVI.3 K (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 88 y 93, fracción VII, de la Ley de Amparo, se obtiene que el recurso de revisión tiene por objeto que el superior examine la legalidad de la sentencia impugnada y en él sólo pueden valorarse, por regla, las pruebas rendidas ante el Juez de Distrito. Ahora bien, el último de los preceptos citados establece una excepción, al autorizar el ofrecimiento de elementos probatorios en la revisión, cuando se trate de desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, por tratarse de una situación en la que el juicio concluye sin que se agote el procedimiento, al no existir certeza de que las partes estuvieron en aptitud de exhibir pruebas o manifestar sus motivos de inconformidad directamente al Juez Federal. Siguiendo esa lógica, es factible aplicar dicha salvedad probatoria y otorgar efectos extensivos a la referida hipótesis legal, a efecto de tomar en consideración la prueba documental exhibida por el quejoso en el recurso de revisión promovido contra la interlocutoria que negó la suspensión definitiva del acto reclamado, aun cuando no haya sido...

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