Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. II.2o.P.23 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.23 K (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro2013308
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.23 K (10a.)

El artículo 182 de la Ley de Amparo establece que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, y que éste se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal. De lo anterior pudiera considerarse que el amparo adhesivo en materia penal lo puede promover el representante social adscrito al Tribunal Colegiado de Circuito o al órgano jurisdiccional responsable, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo, por el simple hecho de haber sido parte en el proceso penal y tener interés jurídico en que subsista el acto reclamado en la forma en que fue dictado, dado su carácter de órgano acusador; sin embargo, tal disposición no debe interpretarse de manera aislada, sino sistemáticamente con los numerales 5o., 6o. y 7o. de la propia ley, que establecen quién tiene el carácter de quejoso y quiénes pueden promover el juicio constitucional, advirtiéndose como dato relevante que la Federación, los Estados, el anteriormente denominado Distrito Federal, los Municipios o cualquier persona moral pública, podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Bajo ese contexto, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo es un medio de defensa a favor de los particulares contra los actos de autoridad que, en su opinión, transgredan los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección en la propia N.F.. Tales derechos y garantías constituyen restricciones al poder público, en tanto que reconocen los derechos elementales a favor de los gobernados y, en contrapartida, la obligación de...

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