Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XV.4o.2 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013320
Número de resoluciónXV.4o.2 C (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.2 C (10a.)

De conformidad con el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley de Concursos Mercantiles, el juzgador debe tramitar en la vía incidental la acción separatoria que puede ejercerse dentro de un concurso mercantil, en el cual, una vez que las partes desahogan la vista otorgada con el escrito inicial, existen dos posibilidades: si no existe oposición del comerciante, conciliador o los interventores, el Juez ordenará la separación de plano a favor del demandante; en cambio, de manifestar oposición alguna de las partes, la acción separatoria continuará su trámite. En estrecha vinculación con esa disposición el diverso artículo 267 dispone que con el escrito inicial del incidente se correrá traslado por cinco días a los interesados. Por tanto, se concluye que el proveído en que se ordena dar vista a los interesados se equipara a un auto admisorio, en vía de consecuencia, no resulta válido que con posterioridad a su emisión y antes del dictado de la sentencia que ponga fin al asunto, el Juez deseche el incidente de...

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