Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. II.1o.47 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013319
Número de resoluciónII.1o.47 P (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.47 P (10a.)

Conforme a los artículos 56 y 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Centros de Justicia Penal Federal se integran, entre otros, por Jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada. Estos últimos tienen entre sus facultades la de conocer del recurso de apelación y otros medios de impugnación previstos para el sistema penal acusatorio, cuya regulación se encuentra en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de acuerdo con los preceptos 60 y 67 Bis 4 de la ley orgánica invocada. Además, de manera provisional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 4 de marzo de 2015, autorizó para desempeñarse como tribunales de alzada a los actuales Tribunales Unitarios de Circuito, a los cuales se ha otorgado la denominación de "Tribunal Unitario de Circuito con Competencia Especializada en el Sistema Penal Acusatorio", es decir, actualmente esos tribunales cuentan con una doble competencia en materia penal para resolver recursos, los establecidos para el procedimiento mixto y los contemplados en el código mencionado para el sistema de justicia penal acusatorio. Entonces, prima facie, corresponde a los Tribunales Unitarios de Circuito de cada ciudad en la que se creó un Centro de Justicia Federal, en su denominación de "Tribunal Unitario de Circuito con Competencia Especializada en el Sistema Penal Acusatorio", la competencia originaria para conocer de los recursos de apelación que se interponen contra las determinaciones de los Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio que conforman el Centro de Justicia Penal Federal correspondiente, pues hasta el momento esos Tribunales Unitarios de Circuito son parte de ese centro de justicia y sólo podrían dejar de ser competentes para conocer de dicho recurso, en caso de ausencia de su titular, o por conocimiento previo del asunto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Conflicto...

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