Tesis Aislada, Plenos de Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. PC.III.L. 3 K (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónPC.III.L. 3 K (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro2013298
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.L. 3 K (10a.)

Del artículo 790, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, se extrae que las posiciones formuladas en una prueba confesional deben concretarse a los hechos controvertidos y la Junta tiene obligación de calificarlas de legales en la audiencia correspondiente; en ese sentido, si se considera que las posiciones fueron incorrectamente calificadas al referirse a hechos que no se encuentran controvertidos, porque al contestarse la demanda ya habían sido aceptados, es claro que esa calificación resulta incorrecta, y así pudiere alegarse como violación procesal en un juicio de amparo directo principal o adhesivo, con las formalidades de ley; de modo que si esa infracción se declara fundada, debe tener por efecto que en el nuevo laudo se reste eficacia probatoria a la prueba confesional, en virtud de no haber nacido a la vida jurídica, por lo que no puede tomarse en consideración para calificar el ofrecimiento de trabajo.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis...

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