Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. II.1o.48 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013311
Número de resoluciónII.1o.48 P (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.48 P (10a.)

Un secretario encargado del despacho, conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, carece de facultades para pronunciarse respecto a la admisión del recurso de apelación en el sistema penal acusatorio, porque el medio de impugnación debe tramitarse conforme a las reglas que para ese efecto establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que en dicho sistema no existe la figura del secretario encargado del despacho. No obstante, ante la ausencia del Magistrado titular del Tribunal Unitario de Circuito con Competencia Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, perteneciente al Centro de Justicia Penal Federal, al ser éste el único facultado para pronunciarse de plano sobre la admisión del recurso, es necesario que otro funcionario del mismo rango, cuyo tribunal esté habilitado para fungir como de alzada, sea quien conozca del medio de impugnación, pues para esos supuestos, el artículo 17, párrafo segundo, del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2312, indica que otro Tribunal Unitario de Circuito es el habilitado para conocer de los asuntos por sustitución de los titulares de los Tribunales Unitarios de Circuito con competencia originaria, porción normativa que aplica no sólo para cuando sea creado en tribunal de alzada en el centro de justicia penal que corresponda, sino desde el momento que inician las funciones del centro de justicia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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