Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. (I Región)8o.34 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro2013316
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.34 A (10a.)

Al resolver la contradicción de tesis 410/2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que se prevea un procedimiento en que pueda dejarse sin efectos la suspensión temporal del padrón de importadores, ocasiona que el acto sea de molestia y no de privación; de ahí que esa sanción no se rija por la garantía de audiencia previa, tutelada por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ese criterio es aplicable, por analogía, al caso de la cesación de efectos de los certificados digitales que emite el Servicio de Administración Tributaria, ya que el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación que la establece, regula también la existencia de un procedimiento a través del cual, la sanción puede quedar insubsistente, razón por la que no se trata de un acto definitivo y, entonces, esa norma tributaria no viola el derecho de audiencia previa referida.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

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