Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. (III Región)3o.6 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro2013332
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)3o.6 K (10a.)

Los artículos 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo y 146, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen la existencia de una causa genérica de impedimento para conocer del juicio constitucional, que hace que los motivos que la generan sean enunciativos y no limitativos, razón por la cual, pueden darse hipótesis diversas a las expresamente previstas en los preceptos citados, siempre y cuando sus características hagan llegar, razonablemente, a la conclusión de que pueden derivar en la pérdida de la imparcialidad. En consecuencia, si el juzgador se manifiesta impedido para conocer de un asunto, porque el autorizado de una de las partes figura como abogado de la contraparte de aquél en un diverso juicio ordinario pendiente de resolución, se ubica en el supuesto normativo en cita, sin que sea un obstáculo para ello la existencia o no de una manifestación de hostilidad o de animadversión realizada por alguna de las partes, pues es suficiente para que se actualice la causa de impedimento referida, no la actitud de las partes, sino el ánimo del juzgador, el señalamiento de la causa objetiva y razonable generadora del impedimento, así como la credibilidad y presunción de veracidad de su...

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