Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XXVI.5 A (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.5 A (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro2013321
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVI.5 A (10a.)

Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el pago de contribuciones no debe considerarse como la manifestación de la voluntad que entrañe su consentimiento porque, dada la naturaleza de las leyes fiscales, su observancia por los particulares no es un acto voluntario, sino realizado bajo la amenaza cierta e inminente de una coacción, y es precisamente la promoción del juicio constitucional, dentro del plazo conducente, lo que pone de relieve la falta de conformidad. Conforme a esa lógica, la circunstancia de que el causante, quien ante la negativa a la solicitud de condonación planteada promovió juicio de amparo, durante la tramitación de éste cubra el crédito fiscal que le fue fincado no implica, de suyo, su aceptación, cuando esa liquidación tenga la finalidad de que no se sigan generando recargos o multas durante el...

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